sábado, 8 de diciembre de 2012

Declaración del Instituto de Filosofía Práctica

SOBRE EL NUEVO PROYECTO DE CODIFICACIÓN
  
“Las leyes positivas no podrán en las cosas de la vida
reemplazar totalmente el uso de la razón natural”

(Jean-Etienne Portails)


I. UNA ADMIRADORA VERNÁCULA DE NAPOLEÓN

Hace ya un tiempo, esa particular “jurista” que tenemos por presidente, expresa su admiración por Napoleón, se compara con el emperador francés, quisiera emularlo en su obra legislativa, pero además, agravia sin razón a Dalmacio Vélez Sársfield, el autor de nuestro Código Civil vigente.
Y así pontifica: “en materia civil seguimos rigiéndonos por el Código que hizo Napoleón, que fue maravilloso para la época en que lo hizo” y agrega “el Código Civil Argentino, Vélez Sarsfield lo copió… es una copia del Código Civil Francés… que fue realmente una de las cosas más revolucionarias que hizo Napoleón… un personaje que a mí me gusta mucho” (cfr. Presentación del sitio Infojus, 2011).
Aquí tenemos dos elementos relevantes: Vélez fue un copista, un plagiario, y el Código fue una de las cosas más revolucionarias del emperador.


II. VÉLEZ, ¿PLAGIARIO?

Respecto a la originalidad de nuestro Código, a fines del siglo XIX escribe José Olegario Machado: “es cierto que el codificador argentino ha tenido un guía seguro en el proyecto del Dr. Freitas, que la mayoría de las notas no son originales… pero si esto disminuyera en algo el método de su trabajo, en cuanto a la originalidad, nadie puede negar que la obra de conjunto es soberbia en su grandeza” (“Exposición y comentario del Código Civil Argentino”, Lajouane, Buenos Aires, 1898, XVI).
Lo interesante es destacar que un reconocido jurista como Machado, también sostiene que no hay demasiada originalidad, pero se refiere a la guía de Freitas, sin mencionar al Código Napoleón.
En otro Comentario, y en los mismos años, otro clásico de nuestro derecho civil, Baldomero Llerena destaca la pluralidad de fuentes que consultó Vélez: “Sólo por el deseo de ser útil en algo a todo con lo que se relaciona con los inmutables principios de justicia y de equidad, hemos consagrado más de la mitad de nuestras horas de descanso… a investigar las fuentes de que el Dr. Vélez se sirvió para formar su Código” (Carlos Casavalle, Buenos Aires, 1887, II), lo que muestra a las claras su variedad y cantidad.
Vélez jamás pensó, como sí lo hizo Napoleón, que su construcción era pétrea. Así, su biógrafo, Abel Cháneton, escribe que “un Código nunca es la última palabra de la perfección legislativa, ni el término de un progreso” (“Historia de Vélez Sarsfield”, Buenos Aires, 1937, tomo II, pág. 32).


III. MÁS ACERCA DEL PLAGIO: RESPUESTA DE UN EX PRESIDENTE

Vélez tuvo en sus tareas un secretario de lujo, entonces muy joven, que luego fue presidente de la República, el Doctor Victorino de la Plaza, quien ocupó el cargo a la muerte del Doctor Roque Sáenz Peña.
En el diario “La Prensa”, al fin de sus días terrenales, escribe un artículo titulado: “En el cincuentenario del Código Civil”. Allí, este testigo ocular destruye por anticipado la acusación de plagio, cuando escribe:
“El Dr. Vélez Sársfield, al contemplar el fin de su honrosa labor, debió respirar con una amplitud de desahogo y satisfacción bien merecidos y bien ganados, sintiéndose como eximido del enorme peso y responsabilidad que lo había abrumado por cinco años.  No se le notaba, ni en su semblante ni en su físico, el cansancio”.
Y fue así porque Vélez practicaba la virtud de laboriosidad y si hoy viviera estamos seguros que no estaría acogido a ningún plan “trabajar”, ya que era, según la misma fuente, “un hombre acostumbrado a un trabajo asiduo; sencillo y metódico en sus hábitos, lector insigne… como con una fiebre de saber; constitución robusta, espíritu templado, más bien esquivo de palabras”.
Madrugador en invierno y en verano, le ganaba horas al día.  Al contarnos como era la tarea, señala de la Plaza:
“Los cuadernos originales salían poco a poco de aquel dictado matinal, e iban abultándose con tiras de papel, en las que se ampliaba el texto, que el doctor Vélez las pegaba en los costados, escritas generalmente de su puño y letra; agregando, además, entre líneas en las páginas”.
Para concluir con el tema del plagio nos encontramos que se enfrentan argumentos de autoridad: uno a favor, el de la actual presidente, que habla después de más de ciento cuarenta años de los hechos y acusa sin ninguna prueba, y con total irresponsabilidad; y otro, en contra, expresado por un testigo presencial, secretario de Vélez, poco antes de recibir el diploma de doctor en jurisprudencia, ex presidente, con una larga vida en la función pública, de quien a su fallecimiento, se señaló como el “carácter principal de su espíritu: la serena equidad de juicio… la conducta virtuosa y recta… fue el consejero más probo y el administrador más austero… que supo guiar a la nación con prudencia y tacto” (“La Prensa”, 2 de octubre de 1919).


IV. VÉLEZ: JURISTA BIBLIÓFILO

Vélez Sársfield era un hombre culto; su biblioteca, que no la tenía de adorno, era una herramienta de trabajo intelectual.
Como no era un jurista puro, además de obras jurídicas importantes, encontramos allí a Séneca, a Cicerón, a Tácito y a Virgilio; a Moratín y a Shakespeare; a Comte y a Balmes.
Estaban las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, glosadas por Gregorio López, la Recopilación de Las Leyes de Indias y obras de Derecho Romano, como las de Heinecio y Vinnio.
Especialmente estaba presente el Derecho Civil y entre las obras estaba el Proyecto de Código español de 1851, con las concordancias de Florencio García Goyena.  No faltaban obras acerca del Derecho Mercantil y del Derecho Canónico.
Con relación a todo esto pueden consultarse las obras de nuestro amigo José María Castán Vázquez, “Vélez Sársfield, jurista bibliófilo”, Córdoba, Argentina, 2000 y “La influencia de García Goyena en las codificaciones americanas”, Murcia, 1989.


V.  ACERCA DEL CÓDIGO COMO UNA OBRA REVOLUCIONARIA

El Código Napoleón fue una obra revolucionaria, en cuanto a la metodología, en el sentido que señala Jacques Leclercq: “en adelante el matrimonio, la venta o el alquiler, no serán reglamentados por un derecho tradicional que el Estado se limita a reconocer, sino por un derecho que el Estado establece” (“Del Derecho Natural a la Sociología”, Morata, Madrid, 1961, pág. 206).
Esto conlleva consecuencias negativas, dado que, de esa manera, la ley pretende hacerse fuente única y omnipotente del derecho y prolifera “en forma tan pluriforme como absorbente.  Lo peor es que muchos juristas empiezan a no saber moverse sin el texto legal; ante cualquier punto dudoso piden una reforma; para aplicar las leyes solicitan reglamentos y luego órdenes aclaratorias y circulares. Se ha perdido el hábito de razonar jurídicamente” (Vallet de Goytisolo, Juan: “La crisis del Derecho”, Reus, Madrid, 1946, pág. 13).
Pero no fue una obra revolucionaria respecto a muchos de sus contenidos.  Y aquí, dejamos la respuesta a uno de los redactores del Código, Jean Etienne Portalis, encargado por los otros miembros, Tronchet, Bigot de Preámeneau y Malleville, de su presentación.
La misma fue publicado entre nosotros con el título “Discurso Preliminar sobre el Proyecto de Código Civil presentado el primero de Pluvioso del año IX por la Comisión designada por el Gobierno Consular” (Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1959).
En dicha presentación, aparece ante todo una reflexión útil para los gobernantes de todo tiempo y lugar: “Las leyes no son meros actos de autoridad; son, sobre todo, actos de sabiduría, de justicia, de raciocinio” (pág. 21).
Luego, una afirmación de raíces evangélicas: “las leyes son hechas para los hombres y no los hombres para las leyes” (pág. 22).
En la España visigoda, ya señalaba San Isidoro de Sevilla, que la ley “debe ser ajustada al lugar y al tiempo”; encontramos aquí un eco de esto cuando se afirma que las leyes “deben adecuarse al carácter, a los usos, a la realidad humana del pueblo para el cual son dictadas” (pág. 22).
Esto es lo que hizo Vélez Sársfield, quien, según Héctor Lafaille, “tuvo el genio de la adaptación y el sentido de la realidad.  De ahí que su Código contenga lo más selecto de la doctrina y de las leyes de su época, ajustadas cuidadosamente a lo que era entonces el país” (“La Prensa”, 29 de junio de 1937).
Luego, Portalis nos da un buen consejo, en la línea de las ideas de Santo Tomás de Aquino, respecto a la cautela que debe observarse en la modificación de las leyes: “cuando se legisla es preciso ser sobrio en materia de novedades ya que… no es posible… conocer de antemano los inconvenientes que sólo la práctica habrá de evidenciar” (pág. 22).  Consejo que no ha sido tenido en cuenta por la presidente, ni por sus comisionados, en su Proyecto de reforma del Código Civil y Comercial.
Indica también un sano criterio para corregir los males de nuestro país, azotado a la vez por la anomia y la inflación legislativa, con la inseguridad consiguiente:
“No deben dictarse leyes inútiles ya que ellas debilitan la vigencia de las existentes y, en consecuencia, comprometen la certeza y majestad de la legislación positiva” (pág. 25).
En el Proyecto de Reforma presentado no queda espacio alguno para el derecho natural; otro era el pensamiento de Portalis, quien afirma que “la equidad es el retorno a la ley natural y a ella hay que acudir ante el silencio, la contradicción o la obscuridad de las leyes positivas” (pág. 42).
Entendemos que Portalis refuta en forma contundente a la admiradora vernácula de Napoleón, y que su análogo argentino llamado Lorenzetti, se le parece solamente en el blanco del ojo, para no agregar otro parecido físico poco académico: el Código napoleónico no fue lo revolucionario que nos cuenta el “relato”, contradiciendo una vez más la realidad.


VI. ACERCA DEL PROYECTO DE REFORMA VERNÁCULO

En otro lugar hemos sometido a nuestra evaluación y crítica el Proyecto de reforma del Código Civil y Comercial y el tema excede el marco de una declaración.  Pero no podemos dejar de señalar aquí, que el mismo es una herramienta poderosa para colaborar en la destrucción de esa empresa colectiva que se llama la Argentina.
La Reforma tiene aspectos positivos en el ámbito que podemos llamar técnico jurídico, con la incorporación de nuevas instituciones en los ámbitos civil y mercantil, que aparecen reconocidas y por lo general, bien reguladas.
Pero en lo atinente a aspectos sustanciales y permanentes de la organización social, comenzando por el reconocimiento de la industria y manipulación genética, por el trato dado al embrión producido en forma artificial reducido a un mero objeto, por la degradación del matrimonio, por las regulaciones del divorcio, del concubinato, de la adopción, de la familia, el Proyecto reniega de las exigencias de la ley natural y de la ley divina positiva, degrada a la persona, y si es aprobado, se seguirá favoreciendo y acentuando el proceso de pérdida de valores objetivos, degeneración en las costumbres y hasta en el lenguaje.
Hace muy poco, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha destacado en esta materia, al inscribir a un niño como hijo de dos “padres” (¿?); criatura desarrollada en el vientre de una mujer de la India, que lo alquiló  a estos particulares progenitores.  La noticia aparece en una nota de media página del matutino “La Nación”, en la cual no aparece ninguna consideración ética, pero sí la imagen sonriente y respaldatoria de un importante referente del gobierno de la Ciudad.
Esta es una prueba contundente de lo que podemos esperar, en el orden moral, de los opositores políticos y de la prensa opositora, todos los que deseamos que se acabe esta noche oscura, sin luna, ni estrellas, y advenga un nuevo amanecer en nuestra sufrida Patria.
Bernardino Montejano, Presidente
Orlando Gallo, Secretario

1 comentario:

Anónimo dijo...

el proyecto de nueva cofificacion no solo es antietico sino que es un verdadro mamarracho juridico. espejo de quienes lo crearon. desde el punto de vista psicologico social es un proyecto de codificacion para adolescentes. una verdadera comparsa juridica. daniel jorge