sábado, 16 de octubre de 2010

Hay que defender la vida


EL ABORTO
                
Aquí me pongo a cantar, al compás de la vigüela,
porque a este criollo lo desvela una pena extraordinaria,
la de ver tanta mentira, vilmente desplegada,
transmitiéndose en los medios, en la calle y en la escuela.

Me atrevo a plagiar fielmente al maestro Hernández, sabio popular si los hubo, para comenzar a redactar algunas ideas sobre un tema harto complejo: El Aborto.
             
Y si se me acusa de redundante, acepto los cargos. Siempre digo lo mismo sobre el tema y seré  insistente ya que, como decía Sócrates, “siempre digo lo mismo de las mismas cosas”, delito extraño en una sociedad donde tenemos tendencia a no decir siempre lo mismo de las mismas cosas.

Introducción

Se ha instalado nuevamente en el debate social la cuestión del aborto. Una vez más, progenitores abortistas, formadores de opinión, funcionarios, dirigentes, doña Rosa, el ciruja del barrio, en fin, todo el mundo se encuentra opinando sobre el tema.
                  
En este pequeño trabajo, haré una reseña de todos los argumentos a favor de la despenalización del aborto que se esgrimen, para luego plantear mi tesis al respecto.

EL ABORTO

Argumentos a Favor

Los Derechos Humanos. Derecho A La Disposición Del Propio Cuerpo
                 
Dentro de los derechos no enumerados reconocidos por la Constitución Nacional (art. 33), se encuentra un derecho de los que se dan en llamar “humanos” o “personalísimos”: El derecho a la disposición del propio cuerpo.
              
Este derecho es defendido por eutanasistas y abortistas. En nuestro caso, los abortistas sostienen que el feto concebido en el seno materno no es un ser independiente, distinto, autónomo del cuerpo de la madre.
            
Entonces, si esto es así, la mujer tiene tanto derecho a realizar en su cuerpo una cirugía plástica, estética, o a practicarse un aborto. Es su cuerpo, su organismo, y tiene derecho a alterarlo, aún queriendo causarse daño.

La Salud Pública
              
Afirman los abortistas que debe reconocerse el derecho a la mujer de practicarse un aborto, y que el Estado debe arbitrar los medios necesarios para que la intervención médica (legrado) sea realizada en forma libre y gratuita.
                   
Como el aborto es un delito, salvo casos especialmente contemplados por la Ley, las prácticas abortivas se desarrollan en la más absoluta  clandestinidad. Esto  hace que, en los lugares donde se practican abortos, no se cuente con las medidas de salubridad y profilaxis necesarias para garantizar el cuidado de la salud de la mujer  que aborta.
                     
Debido a la gran cantidad de abortos que se cometen a diario en la Argentina y en el mundo, y como es imposible un eficaz  control se propone, basándose en razones de salud pública, que el Estado permita las prácticas abortivas y garantice los medios necesarios para que se practiquen, cuidando la salud de las personas. De esta manera, disminuirá considerablemente el índice de mortalidad de mujeres sometidas a prácticas abortivas clandestinas.

El Delito De Violación
             
El viejo delito de violación, hoy llamado abuso sexual con acceso carnal, suele tener como consecuencia el embarazo de la víctima. Los abortistas esgrimen el daño psicológico y moral que implica a la mujer llevar en su seno el producto de un delito, la semilla del agresor, y lo dificultoso que puede resultar el futuro de la mujer con su hijo. Esto necesariamente produce, asimismo, un daño psicológico y moral para el niño.

Los Embarazos No Deseados
              
La mayoría de los abortos son practicados por mujeres que se encuentran en estado de gravidez sin haberlo deseado. También influye la decisión del progenitor de no hacerse cargo del hijo que vendrá.
                
Es inhumano, dicen los abortistas, condenar a la mujer a llevar en su vientre a un niño que no quiere tener, y condenar al niño a vivir en un hogar trunco ab inicio, sabiéndose no querido.

La Normalidad De Las Prácticas Abortivas
                 
En nuestro tiempo, el aborto se ha convertido en cosa común. El Sociólogo Emile Durkheim, sostuvo que la normalidad era la media aritmética de producción de un fenómeno social, es decir, cuando las estadísticas de su acaecimiento se presentaban en un determinado porcentaje en un período de tiempo dado. Desde éste punto de vista, sin dudas, el aborto es algo normal, es decir, existe y se produce en un alto índice en las sociedades modernas.
                      
Dada esta normalidad y habitualidad de las prácticas abortivas, se infiere que la sociedad debe tolerarlas, aceptarlas y reconocerlas como algo dado.

Síntesis de los Argumentos a favor del Aborto                 
                           

El aborto es un derecho que debe reconocerse a la mujer, quien tiene libertad de disposición sobre su propio cuerpo. El ejercicio de este derecho debe garantizarse y facilitarse los medios para asegurar que el aborto sea practicado bajo estrictas condiciones de seguridad y salubridad, para preservar la salud y la integridad psicofísica de la mujer.
                  
En el caso de violaciones y embarazos no deseados cobra más relevancia el derecho de la mujer a abortar, debido a las graves consecuencias psicológicas y morales que traerá aparejado, tanto a la mujer como al niño, ya ser la víctima o el producto de un delito, ya llevar en el vientre un ser no querido, ya saberse no deseado por su propia madre.
                     
El avance de los tiempos ha hecho que el aborto sea un fenómeno normal, aceptado por la sociedad, que debe ser eliminado como delito y tolerado.

TESIS. LA ELIMINACIÓN DEL ABORTO COMO DELITO
                  

El Marco Legal
                     
Resulta llamativa la tendencia que tenemos los argentinos de defender a ultranzas la aplicación de la ley, cuando son los demás quienes tienen que cumplirla. En efecto, constantemente nos encontramos haciendo férreas defensas del Orden Constitucional, los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales. Ahora bien, cuando de obligaciones se trata, se observa una peculiar tendencia a hacer la vista gorda y encontrar el amparo de la Constitución, la Ley, la moral, o cualquier otro motivo que nos deje al margen de tener que cumplir nosotros mismos con el deber.
                     
Reza un principio jurídico antiquísimo: “Las leyes se dictan para ser cumplidas…” a lo que la práctica social argentina ha agregado: “… por los demás, che.”
                       
Cabe aquí hacer un análisis del ordenamiento jurídico vigente y los principios fundamentales que rigen nuestro sistema constitucional legal.
                     
La Constitución Nacional es la Ley Suprema, y así lo dice expresamente el mencionado cuerpo legal:
Artículo 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación…”
Los tratados internacionales, por tanto, se encuentran en un grado de jerarquía tan elevado, que ninguna ley nacional, provincial u ordenanza municipal puede violar las disposiciones en ellos contenidas.
                   
La misma constitución en su artículo 75 inciso 22 otorga esta jerarquía a los tratados internacionales, y al Congreso la facultad expresa, exclusiva y excluyente de aprobarlos:
Artículo 75 de la Constitución Nacional: “Corresponde al Congreso… … 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos… …en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara…”
Por lo tanto, si aceptamos el ordenamiento jurídico vigente, debemos ceñirnos a su contenido, respetarlo y defenderlo. Tenemos, entonces a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, el Código Civil,  el Código Penal y demás leyes.
                  
Hecha esta breve reseña sobre el marco legal vigente, pasemos ahora a la crítica a la postura abortista.

Críticas A Los Argumentos A Favor Del Aborto

Los Derechos Humanos. Derecho A La Disposición Del Propio Cuerpo
                            
Reza el artículo 33 de la Constitución Nacional:
Artículo 33 de la Constitución Nacional: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”                  
En esta categoría se encuadran los denominados Derechos Humanos o Personalísimos. No hay norma en la Constitución Nacional que garantice el derecho a la vida, a la libertad, etc., todos estos derechos se denominan no enumerados pero reconocidos por la Ley Suprema y, dado a que los tratados Internacionales tienen jerarquía constitucional, cabe reseñarlos porque ellos sí tratan exclusiva y exhaustivamente el tema de los Derechos Humanos
               
El citado artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga expresamente jerarquía constitucional, entre otros, a los siguientes tratados internacionales:            
  • 1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la 9ª conferencia Internacional americana. Bogotá, Colombia, 1948.
  • 2. Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10/12/48.
  • 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, suscripto el 22/11/69, aprobado por Ley 23.054.                
Analizaremos ahora las principales disposiciones en cuanto al derecho a la vida de los mencionados tratados.
                             
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Artículo I: “Todo ser humano tiene derechos a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona.”
         
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”


CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 3: “Derecho al Reconocimiento de la personería jurídica.- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
Artículo 4: “Derecho a la vida.- 1. Toda Persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
El derecho a la vida es, pues, el Derecho Humano o Personalísimo fundamental ya que, si al ser humano no se le garantiza este derecho, resulta irrelevante e irrisorio reconocerle y garantizarle los demás derechos (libertad, seguridad e integridad, libertad religiosa y culto, opinión, etc.). Un hombre sin vida no puede ser libre, íntegro, etc.
           
Todos los Derechos Humanos ceden (y deben ceder) en cuanto se encuentren el colisión o vulneren el Derecho a la Vida.
             
Por lo tanto, no hay derecho a la libre disposición del propio cuerpo, toda vez que ello implique cercenar el derecho a la vida de otra persona.
                
El feto in utero no es parte del cuerpo de la mujer, y esto es médicamente y empíricamente verificable. Tan es así que, cuando el óvulo fecundado anida en el útero, el organismo femenino reconoce la presencia de un cuerpo extraño y, en consecuencia, envía todas sus defensas a destruirlo. Cuando las defensas del óvulo fecundado ceden ante las defensas del organismo femenino, se produce lo que se llama un “aborto espontáneo”; si esto no es así, el óvulo anida en el útero y comienza el desarrollo del nuevo organismo.
               
Esto ya no admite discusión pues, desde la unión del óvulo y el espermatozoide, el ADN del nuevo ser está completo y es único, individual e irrepetible. Distinguidos especialistas, como el premio Nobel de biología Jean Rostand, han expresado que “existe un ser humano desde la fecundación del óvulo” y que “el hombre, todo entero, ya está en ese óvulo, con todas sus potencialidades”. Del mismo modo, el genetista francés Jérôme Lejeune sostuvo que “la naturaleza humana, desde la concepción hasta la vejez, no es una hipótesis metafísica, sino una evidencia experimental”.
                
Dispone el Código Civil Argentino:
Artículo 63: “son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.”
Artículo 70: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…”
Entonces, si los Tratados Internacionales tienen Jerarquía Constitucional y dichos tratados reconocen el Derecho a la Vida desde la concepción, a la Personalidad Jurídica, y el Código Civil expresamente consagra la vida desde la concepción y al concebido como persona jurídica, mal podríamos fundamentar el aborto en el derecho de la mujer a la disposición del propio cuerpo, toda vez que está lesionando la vida de una persona a la cual el ordenamiento jurídico le reconoce la calidad de tal y su consiguiente derecho a la vida.

La Salud Pública
                
Cuando de políticas de estado se trata, los argentinos somos especialistas en desviar las decisiones y soluciones propuestas del eje fundamental de los problemas planteados.
            
Tan es así que, cuando hay una ruta en mal estado, la solución no es bachear, sino colocar carteles que digan: “Cuidado - Ruta en mal estado”. Estas decisiones de los gobiernos, son aplaudidas y vitoreadas por nosotros, ya que se condicen con nuestro criterio de solución de problemas.
              
En cuanto al aborto, como nos resulta imposible controlarlo, educar para lograr una paternidad responsable e infundir valores en la sociedad, más vale trabajar sobre los efectos que sobre las causas.
                        
La batalla contra el aborto no debe implicar evitar sus consecuencias, sino evitar sus causas.
               
Mientras no infundamos en los jóvenes la importancia del amor a sí mismos y hacia los demás, lo hermoso del amor basado en el respeto y la responsabilidad, el aborto existirá por siempre. Como esto resulta difícil; como creemos imposible enseñar desde el amor y los valores, dejemos que la gente aborte y facilitemos los medios para ello.
            
El Delito De Violación
                  
Dispone el Código Penal Argentino:

Artículo 85: “El que causare un aborto será reprimido:
    1.- Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer;
    2.- Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximun de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.”
Artículo 86: “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
    1.- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
    2.- Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
El aborto, en nuestro sistema Penal, es un delito.
                
Ahora bien, hay que ser claros y llamar a las cosas por su nombre. Utilizar un concepto técnico, a veces peca de disimulación. El aborto es LA INTERRUPCIÓN DE LA VIDA.
                  
Quien practica un aborto a otro, con o sin su consentimiento, o directamente sobre su cuerpo comete un delito.
                
Y si la acción que implica el delito de aborto es interrumpir la vida: ¿Qué es lo que lo diferencia del delito de homicidio?
                 
Continuando con el Código Penal:

Artículo 79: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena.”
Artículo 80: “Se impondrá reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1.- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son…
…2.- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso…
…6.- Con el concurso premeditado de dos o más personas
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.”
El homicidio simple (art. 79), sostiene la doctrina jurídica, implica ciertas condiciones de defensa de la víctima. Cuando la víctima se encuentra en especiales condiciones de indefensión, el homicidio puede calificarse (agravándose), lo que convierte al delito en más gravoso, imponiéndole una pena mayor.
                  
El homicidio calificado (art. 80), es considerado más grave aún, toda vez que se comete sobre un ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son. Citando al gran maestro Ricardo Núñez, podemos decir que la razón del agravamiento es, en este caso, la violación por el autor de los deberes de respeto y protección emergentes del vínculo de sangre o matrimonial. El autor muestra un desafecto que vuelve más criminal la muerte causada. Cuando hay cómplices, si éstos desconocen el vínculo, responden por homicidio simple, y si lo conocen, por homicidio calificado.
                  
El homicidio alevoso (art. 80 inc. 2), es aquél que se comete con indefensión de la víctima, agregándole el autor la cobarde finalidad de obrar sin riesgos para su persona.
               
El Homicidio con ensañamiento encuentra su razón calificante en la crueldad subjetiva y objetiva de la consumación de la muerte.
                  
El inciso 6 del artículo comentado, nos habla del concurso premeditado de dos o más personas.
                  
A esta altura, se preguntará el lector por qué el título de la tesis es “La Eliminación Del Aborto Como Delito”.
                 
Pues bien, si el aborto consiste en la interrupción de la vida, por qué el crimen cometido sobre un ser concebido a quien la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las Leyes le atribuyen personalidad jurídica y, consiguientemente derecho a la vida; si la víctima del delito es ese ser concebido; si la víctima es descendiente del agresor, vínculo que jamás puede ser desconocido por la mujer o quien practique el aborto en caso de ser un tercero; si la víctima se encuentra en evidente estado de indefensión; si el legrado, raspaje o cualquier otro medio de producción del aborto son alevosos, ensañosos e insidiosos: ¿Por qué el aborto, en cualquiera de sus variables tiene una pena incluso inferior a la del homicidio simple?
                  
En efecto, desde mi modo de ver las cosas, debe eliminarse el delito de aborto del Código Penal y, consiguientemente, ser castigado como un homicidio calificado, es decir, con reclusión o prisión perpétua.
                
Dejo por supuesto a salvo, la no punibilidad del aborto en el caso del artículo 86 inciso 1, cuando se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
              
Ahora bien, en cuanto al segundo supuesto de no punibilidad (art. 86 inc. 2) , me opongo rotundamente. Este caso se ha dado en llamar “aborto eugenésico”, y su finalidad es la preservación de la raza. El aborto no es punible cuando se practica sobre una mujer idiota o demente, cuyo embarazo proviene de una violación. Se dice que hay grandes posibilidades que, de una madre idiota o demente, salga un hijo idiota o demente; por lo tanto, para evitar esta consecuencia, cabe abortar. Recalquemos aquí la incoherencia del legislador. Si la mujer violada es idiota o demente, el aborto no es punible; ¿y si el violador es idiota o demente? Que quede claro que no hay ningún tipo de razón científica o empíricamente comprobable de que, de padres idiotas o dementes, salgan hijos idiotas o dementes. Cabe citar aquí la cantidad de embarazos y nacimientos de niños normales, fruto de la relación entre los internados en distintos hospitales neuro psiquiátricos.
            
Los Embarazos No Deseados
             
Utilicemos aquí el sentido común (el menos común de los sentidos). Creo que hasta un niño en jardín de infantes se alarmaría si su maestra lo castigara por las travesuras de sus compañeros, en las que no ha participado.
               
Entonces, por qué castigar el delito en la víctima.
           
Si la mujer embarazada no desea dar a luz; si el progenitor no quiere hacerse responsable: ¿Qué culpa tiene el niño? Debieron haber pensado mejor, tanto el hombre como la mujer al momento de la relación sexual.
              
Pero, claro está, siempre es más fácil y menos duro para los partícipes actuar sobre las consecuencias, en vez de hacerlo sobre las causas.
                
Y como el estado y la sociedad no se animan a correr el riesgo de educar desde el amor, la responsabilidad y los valores, viva la pepa y aborto libre y gratuito.
              
Si es inhumano condenar a la mujer a llevar en su vientre a un niño que no quiere tener, y condenar al niño a vivir en un hogar trunco ab inicio, sabiéndose no querido; tanto más inhumano es privar a ese ser de su derecho a la vida.
         
La Normalidad De Las Prácticas Abortivas
               
Sólo queda aclarar que el hecho de que un fenómeno sea normal desde el punto de vista sociológico (que se registre con cierta frecuencia estadística), no implica que sea bueno ni aceptable.
             
Claro está, el aborto es moneda corriente y cada vez se practica con mayor frecuencia.
            
Ahora bién, por ello no deja de ser un delito, que debe ser juzgado y penado.
                
El homicidio, la estafa, el hurto, el robo, los delitos de guantes blancos, también son moneda corriente en el mundo moderno. ¿Debemos por ello aceptarlos?
             
Como bien se ha manifestado en una editorial del Diario La Nación, “Es muy extraño leer como seudoargumento que han muerto 80 madres en 460.000 abortos clandestinos, según supuestas cifras oficiales, y no se diga que por tal acción murieron 460.000 niños. Hay miles de padres que desesperan durante años por tener en adopción alguno de esos niños.”
             
Conclusión
              
El derecho a la vida es el Derecho Humano fundamental, que no puede ser cercenado de ninguna manera.
        
El ser humano existe desde la concepción.
       
El aborto debe ser eliminado del Código Penal como delito autónomo, juzgándose como un homicidio calificado por el vínculo, la alevosía y el ensañamiento.
         
La Familia, la Sociedad y el Estado (en ese orden), deben enseñar e instruir desde el amor, los valores y la responsabilidad, proveyendo al respeto y la paternidad responsable.
 
La habitualidad de un fenómeno no lo convierte en correcto.
        
Epílogo
        
Lo más importante en toda tesis, es la coherencia. Si uno sostiene y afirma una postura, sobre una determinada cuestión, debe hacerlo desde un modelo de análisis abstracto, que nos permita analizar distintas situaciones con la misma lupa.
 
Si aplicamos los argumentos esgrimidos a favor del aborto a otras cuestiones de debate, fácilmente nos daremos cuenta de la fragilidad de todo cuanto nos rodea.
 
Al relativizarse la realidad, sometiéndola a razonamientos falaces como el que se critica en el presente trabajo, pronto nuestra sociedad y el mundo todo sucumbirán inexorablemente en la anomia.
           
Sebastián Leguizamón Charif
                  

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buen artículo. Los argumentos de los mercaderes de la muerte se desbaratan ante el uso de la razón y el sentido común. Saludos.

Anónimo dijo...

aprobado el matrimonio gay. la mayoria de edad de jardin de infantes, 18 años de edad temporal, pero psicologica de 15, ahora el aborto, entre otras atrocidades, despues que vendrà?. el matrimonio para bìgamos, o la prohibiciòn de vivir mas de 80 años, o de tener mas de un hijo, o un taxista presidente de la csjn. no seguro la separacion de iglesia y estado es decir que deje de ser persona de derecho publico y pase a ser de d privado autofinanciable, el pais de satàn. daniel jorge